Introducción al Marcado CE
La Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del marcado CE de las ventanas, ventanas para tejados y puertas exteriores peatonales, de Julio de 2007, establece los criterios a seguir para implantar el Marcado CE de estos productos.
Esta Introducción al Marcado CE está basada en la información contenida en dicho documento de referencia. Para información más completa y detallada consulte el documento citado.
La norma sobre la que se basa la instrucción es el anexo ZA de la norma UNE-EN 14351-1:2006.
Fechas
Inicio de período de coexistencia (se podrá hacer marcado CE de forma voluntaria) | 1 de febrero de 2007 |
Final de período de coexistenca (a partir de entonces es obligatorio el marcado CE) | 1 de febrero de 2009 |
Responsabilidad
La responsabilidad del marcado CE es del fabricante del producto.
Si el distribuidor o cualquier intermediario manipula o modifica el producto será su responsabilidad el realizar un nuevo marcado CE.
Evaluación de la conformidad con la norma
Para poder realizar el marcado CE, el fabricante debe realizar las siguientes tareas:
- Realización de ensayos iniciales de tipo (EIT) del producto en un laboratorio notificado, sobre las características pertinentes.
- Tener implantado un sistema de control de producción en fábrica (CPF).
Características
Características (Capítulo de la norma) | Ventanas | Puertas | Observaciones |
Estanquidad al agua (4.5 y 4.1.5) | X | X |
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Sustancias peligrosas (4.6) | X | X | Declarar “NPD” |
Resistencia a la carga de viento (4.2) | X | X |
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Resistencia a los impactos (4.7 y 4.24.1) |
| X | En puertas sólo para puertas acristaladas con riesgo de daños |
Capacidad para soportar cargas de los dispositivos de seguridad (4.8) | X | X |
|
Altura (4.9) |
| X |
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Capacidad de desbloqueo (4.10 y 4.15) |
| X | Sólo para puertas que vayan a colocarse en rutas de escape |
Fuerza de maniobra de los dispositivos de apertura (4.24.2.2 y 4.15) |
| X |
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Prestaciones acústicas (4.11) | X | X |
|
Transmitancia térmica (4.12 y 4.15) | X | X | Por ensayo o por cálculo |
Permeabilidad al aire (4.14 y 4.15) | X | X |
|
EIT
En esta sección presentamos un breve resumen del contenido del documento a modo de introducción.
Para una descripción completa léase la sección 3.2 (EIT y laboratorios) del documento de referencia.
En el anexo A del documento se indican los EIT necesarios para cada tipo de producto (ventanas, puertas, ventanas de tejado).
EIT compartidos
Existe la posibilidad de usar “EIT compartidos”, que consisten en compartir los resultados de los EIT realizados por un fabricante, para que puedan ser usados por otros fabricantes, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
EIT en cascada
Los EIT “en cascada” permiten que la empresa de sistemas que suministra alguno de los componentes del producto al fabricante pueda realizar los EIT sobre determinados modelos de productos ya ensamblados y ceda la utilización de dichos ensayos al fabricante final del producto.
Familias de productos y solución más desfavorable
No es necesario repetir los EIT o los de control de producción en fábrica a las diferentes soluciones de un mismo producto o sistema, siempre que los parámetros de los que depende el resultado sean idénticos.
También se podrán realizar ensayos sobre el producto que presente la prestación más desfavorable y cuyo resultado será extrapolable al resto de productos de la gama con mejores prestaciones.
EIT de empresas con varias fábricas o líneas de producción
El fabricante bajo su responsabilidad puede decidir que los EIT realizados sobre productos de una de sus líneas de producción sean representativos de las características de los productos del resto de las líneas o fábricas.
Cambio en el diseño o en los componentes del producto
Si el fabricante cambia el diseño del producto o se emplean componentes distintos a los empleados en las probetas sometidas a los EIT que afectan o cambian las prestaciones declaradas, entonces deberá realizar nuevos EIT y proceder a un nuevo marcado CE.
Sólo en el caso de que pueda garantizar y demostrar mediante cálculos y/o ensayos que el cambio no afecta a las prestaciones puede omitirse la realización de nuevos EIT, marcado CE y Declaración CE.
Productos y materiales
Identificación de los productos:
La norma incluye al menos tres familias de productos: ventanas, ventanas de tejado y puertas peatonales exteriores.
Los aspectos a considerar en la identificación del producto son:
Familia | Uso | Persiana | Nº de hojas/fijos | Apertura |
Ventana vertical exterior
Ventana de tejado
Puerta exterior peatonal | Privado
Público | Con o sin persiana Con o sin celosía Con o sin cajón de persiana | Una Dos Fijo inf/sup/lat | Batiente Oscilobatiente Corredera Proyectante Basculante |
Productos por unidad (y no en serie)
Se trata de aquellos productos de diseño único que se encargan para instalarse en una obra concreta.
La producción por unidad comprende productos que estén:
- Diseñados y fabricados bajo pedido y para fines específicos, teniendo que ajustar las máquinas de producción para su fabricación
- Hechos a medida conforme a un encargo específico para obtener una o varias prestaciones en uso final diferentes de los productos fabricados en serie
Para estos productos por unidad (y no en serie) será suficiente con la declaración CE de conformidad del fabricante, en base a:
a) Ensayos iniciales de tipo, pudiendo estar hechos por él mismo, usando métodos aceptados convencionalmente para ensayar/determinar rendimientos.
b) El control de producción en fábrica.
A efectos de control y vigilancia, esta declaración CE de conformidad deberán indicar el uso previsto y la obra donde el producto va a incorporarse.
Vidrios en ventanas:
Se recomienda que los fabricantes realicen los EIT utilizando aquellos vidrios que comercialicen en mayor porcentaje o siguiendo el principio de solución más desfavorable.
Si el distribuidor va a montar vidrios diferentes, deberá solicitar al fabricante, o realizar ellos mismos, los EIT de aquellas características cuyas prestaciones se vean disminuidas por tales variaciones (ensayo térmico o acústico).
Ventanas con cajón de persiana:
Los fabricantes que monten y distribuyan ventanas con cajón deberán realizar los EIT sobre el producto completo, que es el que en la práctica refleja las prestaciones pertinentes, y lo mismo es de aplicación a las tapas de registro del cajón, los ensayos se deberán realizar con las tapas habituales que el fabricante o montador final instalan.
En función de cómo se incluya en la definición del producto la referencia al cajón de persiana, se puede dar los casos siguientes:
1. Si se opta por “con cajón de persiana” los valores declarados deben ser los correspondientes a la ventana y el cajón,
2. Si la opción es “con y sin cajón de persiana” deberían declararse valores diferentes, pero si solo hubiese uno, debe ser el del cajón. En el caso, general, se haría el EIT sin el cajón, más los ensayos complementarios con él, es decir, permeabilidad, aislamientos térmico y acústico y flecha mediante ensayo o cálculo.
3. Cuando el producto se define “sin cajón de persiana” o “no se hace mención alguna al cajón”, el Marcado CE se debe considerar como el de una ventana sin cajón, y su inclusión posterior será una clara infracción del Marcado CE.
Respecto a la utilización del cajón de persiana en ventanas que declaren valores mediante EIT en cascada, es posible que determinados fabricantes de cajón deseen incluir su producto como una opción más a las que ofrece el sistemista a sus clientes, incluyendo su cajón en el EIT primero, previo acuerdo con él. El fabricante que en esta situación monte por su cuenta un cajón de persiana no amparado por el EIT en cascada sólo marcará la ventana con cajón si dispone de los ensayos complementarios para la ventana con cajón de persiana.
Control de Producción en Fábrica
La norma no especifica la frecuencia de los ensayos del CPF.
Los medios de control son el ensayo y/o inspección de los productos no acabados o partes de ellos durante la producción y el ensayo y/o inspección de productos acabados.
[Productor] La aplicación Productor permite emitir y registrar la documentación necesaria para implantar el CPF recomendado para ventanas en el documento.
El tener implantado un sistema de aseguramiento conforme a las normas ISO 9000 se considera suficiente para el cumplimiento de este requisito.
Marcado CE y Declaración CE de conformidad
Responsabilidad
La responsabilidad del marcado CE es del fabricante, que somete a los EIT y contempla su CPF.
Marcado CE completo
El marcado o etiquetado CE completo debe tener un formato como el que se indica en el Anexo D.
El fabricante es responsable de que esta información completa sobre el marcado CE llegue al cliente, pudiendo aparecer en alguno de los lugares siguientes:
- sobre el propio producto, o
- en una etiqueta adherida al producto, o
- en el embalaje del producto, o
- en la documentación de acompañamiento del suministro (por ejemplo, en el albarán de entrega), o
- en la página web del fabricante (ver apartado 3.5.3)
Marcado CE reducido y página web
El cliente deberá recibir, de la forma que se estime más oportuna, la información completa que constituye el marcado CE (por ejemplo en el albarán o en la propia página web del fabricante).
Se acepta que se apliquen etiquetados simplificados, con unos datos mínimos.
Podrán emplearse diferentes soportes de etiquetado: plástico, albarán, etc.
En el Anexo D se incluye un ejemplo de marcado CE reducido.
Con respecto a la utilización de la página web del fabricante, una solución válida podría ser la aplicación del marcado CE reducido, añadiéndole algún tipo de referencia que identifique el tipo o modelo en cuestión y una nota del tipo: «la información completa del marcado CE se puede consultar en la web www...», siempre que se asegure que esa información del etiquetado CE completo es perfectamente identificable y se mantiene disponible y actualizada para cualquier usuario o cliente.
Validez del marcado CE
El marcado CE de un producto concreto será válido de forma indefinida, mientras que no se modifiquen las características declaradas del producto, ni varíen los criterios de evaluación de la conformidad del producto.
Declaración CE de conformidad
La Declaración de conformidad CE del fabricante será firmada por la persona formalmente designada por la empresa.
La declaración CE puede incluir y cubrir toda la gama de productos del mismo fabricante, lo que obligaría a realizar una nueva Declaración CE en la medida en que se incorporase un nuevo producto o se modificase alguno de los productos incluidos.
Otra solución más práctica sería realizar una Declaración CE por gamas o tipos de productos, o inclusive una por cada tipo o modelo de producto.
Esta declaración deberá presentarse en el idioma oficial del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el producto.
En el Anexo D se indica un ejemplo de Declaración CE de conformidad.
Otras directivas europeas de aplicación
El marcado CE de un producto significa que dicho producto cumple con todas las Directivas que le son de aplicación, por tanto, si la ventana, puerta o ventana de tejado está motorizada debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la Directiva de Máquinas 98/37/CE, y si la motorización es eléctrica también deberá cumplir con la Directiva de Baja Tensión 73/23/CE y con la de Compatibilidad Electromagnética 89/336/CE.
Niveles de prestaciones
El fabricante decidirá los niveles de prestaciones para atribuir a sus productos para todas las exigencias previstas por el Marcado CE. Los requisitos y los respectivos niveles de prestaciones escogidos deben tener en cuenta los mínimos indicados en los Reglamentos nacionales donde estos existen o son obligatorios.
Responsabilidades y documentación
Responsabilidad
El fabricante de la ventana es responsable de llevar a cabo las tareas que conducen al marcado CE de las ventanas.
El fabricante es responsable de poner el marcado CE, emitir la declaración CE de conformidad y de mantener el control de producción en fábrica de forma que se alcancen las prestaciones declaradas para el producto.
Hay que entender que el marcado CE lo coloca el fabricante, es decir, no es preciso solicitar a la Administración ningún tipo de autorización o contraseña para la colocación del marcado CE.
Documentación
El fabricante deberá entregar con cada suministro a obra:
- Hoja de suministro
- Etiquetado CE
- Declaración de Prestaciones, que se considera equivalente al certificado de garantía del fabricante.